miércoles, 8 de mayo de 2013

TERCERA ENTRADA CURSO COMPETENCIAS DIGITALES


Cómo crear y configurar nuestro blog en Blogger

Como ya sabéis Blogger es uno de los servicios orientados a la creación de blogs más utilizados hoy en día, pertenece a Google y es totalmente gratuito, además su creación, configuración y manejo es sencillo e intuitivo. A través de las siguientes líneas conoceréis el proceso de creación de un blog en Blogger. 

Registro y creación.
 

Para poder crear un blog en Bloggernecesitas disponer de una cuenta de correo electrónico de Gmail. Si no dispones de ella puedes crearla a través del siguiente enlace:http://www.gmail.com 




SEGUNDA ENTRADA CURSO COMPETENCIAS DIGITALES

Abierto el plazo de preinscripción de la segunda edición del Máster en Gobierno, Administración y Políticas Públicas
La Universidad de Murcia oferta este Máster a empleados públicos y profesionales, así como a diplomados en Gestión y Administración Pública, licenciados en Ciencias Políticas y de la Administración, o graduados en Ciencia Política y Gestión Pública

La Universidad de Murcia tiene abierto el primer plazo de preinscripción, hasta el próximo 17 de mayo, del ‘Máster Universitario en Gobierno, Administración y Políticas Públicas’ (MGAPP), en su segunda edición, organizado por el Departamento de Ciencia Política y de la Administración, adscrito a la Facultad de Derecho. La preinscripción se puede realizar en el siguiente enlace:Preinscripciones MásterEste enlace se abrirá en ventana nueva.
Este título universitario tiene como objetivo la formación de recursos humanos altamente especializados que proyecten su futura actividad laboral en el marco de la dirección y gestión tanto pública como privada, así como contribuir al conocimiento y transferencia de las técnicas de gestión y mejores prácticas para la renovación y mayor cualificación del personal de las Administraciones Públicas y los niveles de dirección de las instituciones y entidades privadas.
El MGAPP en su primera edición ha contado con 30 egresados provenientes de distintas disciplinas y con diversas trayectorias laborales asociadas a la gestión de políticas públicas y al gobierno, debido a los tres itinerarios que lo integran, los alumnos se han podido especializar en Gobierno y Alta Administración Pública, Formulación y Gestión de Políticas Públicas y Comunicación de Instituciones y Administraciones Públicas.
El Máster está dirigido a empleados públicos y profesionales que trabajen en este sector, y busquen desarrollar capacidades de liderazgo y dirección, ampliando sus posibilidades de promoción interna para lograr esta capacitación profesional a través de un programa similar a los clásicos MPA (Master in Public Administration) anglosajones.
También se ofrece a diplomados en Gestión y Administración Pública, licenciados en Ciencias Políticas y de la Administración, Graduados en Ciencia Política y Gestión Pública, o titulados superiores de otros estudios como Derecho, Economía y Empresa, Ciencias del Trabajo, etc., que deseen especializarse en el ámbito público.

Eap Murcia enlace

MI PRIMERA ENTRADA CURSO COMPETENCIAS DIGITALES


Conferencias INAPNueva conferencia en el INAP en el ciclo sobre "La reforma del Estado y de la Administración española"
La temática general es su aportación a la posible reforma del Estado sobre la base, entre otros, de temas como la legalidad constitucional y ordinaria, la independencia judicial, y la capacidad y control de gasto de los gobiernos autónomos
El Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) viene desarrollando desde el pasado mes de noviembre un ciclo de conferencias sobre "La reforma del Estado y la Administración española". Dirigido por Mariano Baena del Alcázar, este ciclo de conferencias magistrales es impartido por los referentes académicos de la Administración española de las tres últimas décadas.
La temática general es su aportación a la posible reforma del Estado sobre la base de temas fundamentales, tales como la legalidad constitucional y ordinaria, la independencia judicial, la capacidad y control de gasto de los gobiernos autónomos, el empleo y la función pública o las potestades y competencias de las comunidades autónomas y ayuntamientos.
El miércoles 8 de mayo, a las 18:30, en la sede del Instituto Nacional de Administración Pública, c/ Atocha, 106, Madrid, se celebrará la décima conferencia del ciclo “La reforma del Estado y de la Administración española”. Correrá a cargo de José Ramón Parada Vázquez, catedrático de Derecho Administrativo, quien impartirá la conferencia con el título “Del centralismo del Estado liberal al riesgo de secesión y descontrol institucional”.
La conferencia analizará la descentralización y la autonomía recorriendo la historia del Estado español desde el liberalismo constitucional de 1812 hasta nuestros días. Junto al análisis histórico el conferenciante expondrá las consecuencias de la descentralización y la autonomía, así como distintas alternativas doctrinales y prácticas a ellas: tales como el centralismo afrancesado o el federalismo.
Toda la información sobre el ciclo de conferencias se puede encontrar en www.inap.es/la-reforma-del-estadoEste enlace se abrirá en ventana nueva, incluido el acceso al contenido multimedia de las que se han celebrado hasta la fecha.

VALORACION BIENES URBANOS PMM ONLINE

https://etributos.carm.es/etributos/indexPMM.html

SOLICITUD DE PREVALORACIÓN DE INMUEBLES URBANOS

SOLICITANTE:
D/Dña. ____________________________________________, con NIF __________________, domicilio en _______________________________________________________, teléfono de contacto (de 9 a 14 horas) __________________
REPRESENTANTE:
D/Dña. ____________________________________________, con NIF __________________, domicilio en _______________________________________________________, teléfono de contacto (de 9 a 14 horas) __________________
TITULAR DEL BIEN (rellenar en caso de no ser el solicitante):
D/Dña. ____________________________________________, con NIF __________________, domicilio en _______________________________________________________
SOLICITA prevaloración (artículo 90 Ley General Tributaria) a efectos de:  Compraventa,  Obra Nueva,   División Horizontal,  Agrupación/Segregación,  Donación,  Herencia,  Otros __________________________, del siguiente bien cuyos datos específicos sobre la situación y estado reales se declaran. Si la solicitud es a los efectos de una herencia, indique la fecha del fallecimiento: _____ / ____ / _____.
VALORACIÓN PROPUESTA POR EL SOLICITANTE: _____________________ euros.
I. SITUACIÓN DEL INMUEBLE:
Calle/ Vía/ Plaza/etc.

Número
Localidad/Pedanía
Municipio

Código Postal

II. ELEMENTOS CARACTERÍSTICOS DEL INMUEBLE: USO/SUPERFICIE/TIPOLOGIA:
Superficies
 Suelo/Parcela:                _______ m²
 Vivienda:                           _______ m²
 Garaje:                              _______ m²
 Trastero:                           _______ m²
Superficies otros (nave, local, oficinas, etc.)
 __________________: _______ m²
 __________________: _______ m²
 __________________: _______ m²
 __________________: _______ m²
III. DATOS CATASTRALES:
Referencia catastral de la finca (20 dígitos)
IV. DATOS REGISTRALES:
Finca Registral
Registro de la Propiedad
V. OTROS DATOS RELEVANTES PARA DETERMINAR EL VALOR:
Año de construcción
Otra información
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR NECESARIAMENTE:
 Fotocopia del D.N.I. del titular.
 Fotocopia de la escritura de propiedad.
 Fotocopia del último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
 Planos de situación que permitan la visita del bien.
 Cédula Urbanística o Certificado Municipal según Planeamiento actualizado.
OTROS DOCUMENTOS:
 Documentación acreditativa de la representación, en caso de actuar por medio de representante.
 Fotocopia Certificado Defunción y Acreditación de la condición de interesado, en caso de herencia.

En __________________________, a _____ de ________________ de 20____
(Firma del solicitante/representante)

(Ver información adicional al dorso)

Información con carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles
Esta Administración informará a solicitud del interesado y en relación con los tributos cuya gestión le corresponde, sobre el valor a efectos fiscales de los bienes inmuebles que situados en el territorio de su competencia, vayan a ser objeto de adquisición o transmisión.
Esta información tendrá efectos vinculantes durante un plazo de tres meses, contados desde la notificación al interesado, siempre que la solicitud se haya formulado con carácter previo a la finalización del plazo para presentar la correspondiente autoliquidación o declaración y se hayan proporcionado datos verdaderos y suficientes a la Administración tributaria.
Dicha información no impedirá la posterior comprobación administrativa de los elementos de hecho y circunstancias manifestados por el obligado tributario.
El interesado no podrá entablar recurso alguno contra la información comunicada. Podrá hacerlo contra el acto o actos administrativos que se dicten posteriormente en relación con dicha información.
La falta de contestación no implicará la aceptación del valor que, en su caso, se hubiera incluido en la solicitud del interesado.

Requerimiento de documentación
Cuando se solicite del interesado la aportación de la documentación necesaria y no se atienda en el plazo de 15 días el requerimiento, excepto cuando se trate de documentación a facilitar por otro Organismo o Administración, se entenderá que renuncia a la solicitud formulada, archivándose el expediente sin más trámite y haciendo constar esta circunstancia en el mismo, no procediendo la restitución de la Tasa satisfecha.

Pago de la tasa T530
Esta actuación administrativa está sujeta al pago de la tasa T530, cuyo justificante de ingreso deberá acompañar a la solicitud de información.

Restitución de la tasa T530
(Artículo 5 de la T530 del Anexo Segundo del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales)
El obligado podrá obtener la restitución de la tasa cuando concurran los siguientes supuestos y condiciones:
1.- Supuestos de restitución. El sujeto pasivo tendrá derecho a la restitución de la tasa, con exclusión de intereses de demora, cuando el bien o bienes informados sean objeto de transmisión a título oneroso o lucrativo mediante actos o negocios jurídicos, intervivos o por causa de muerte.
No procederá la restitución de la tasa cuando se den los supuestos de devolución como ingreso indebido.
2.- Condiciones para obtener la restitución. Procederá la restitución de la tasa cuando, dándose alguno de los supuestos anteriores, se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que la tasa haya sido efectivamente ingresada y no proceda su devolución como ingreso indebido.
b) Que, en relación con la tributación por el impuesto que proceda, el valor declarado por el sujeto pasivo del impuesto, respecto del bien o bienes objeto de valoración, sea igual o superior al atribuido por el perito de la Administración en la actuación sujeta a la tasa.
c) Que el impuesto al que se sujete la operación realizada con el bien valorado sea gestionado por la Administración Regional y a ella le corresponda su rendimiento.
d) Que el impuesto que grave la operación o acto, cuyo objeto sea el bien o bienes valorados, no esté exento o bonificado.
e) Que la operación sujeta al impuesto haya sido efectivamente objeto de declaración-liquidación e ingreso de la deuda correspondiente, dentro del periodo de vigencia de la valoración sujeta a la tasa.
f) Que se solicite expresamente la restitución de la tasa en el plazo de los tres meses siguientes a la fecha de declaración-liquidación del impuesto correspondiente.
3.- En todo caso, la restitución del importe de la tasa se hará al solicitante de la valoración, por el importe efectivamente ingresado, con exclusión de intereses de demora.
4.- La restitución regulada en este artículo no tendrá la condición jurídica de devolución de ingresos indebidos.