SOLICITUD DE PREVALORACIÓN DE INMUEBLES URBANOS
SOLICITANTE:
D/Dña.
____________________________________________, con NIF __________________,
domicilio en _______________________________________________________, teléfono
de contacto (de 9 a
14 horas) __________________
REPRESENTANTE:
D/Dña.
____________________________________________, con NIF __________________,
domicilio en _______________________________________________________, teléfono
de contacto (de 9 a
14 horas) __________________
TITULAR DEL BIEN (rellenar
en caso de no ser el solicitante):
D/Dña.
____________________________________________, con NIF __________________,
domicilio en _______________________________________________________
SOLICITA prevaloración (artículo 90 Ley
General Tributaria) a efectos de: Compraventa,
Obra Nueva, División
Horizontal, Agrupación/Segregación, Donación, Herencia, Otros
__________________________, del siguiente bien cuyos datos específicos sobre la
situación y estado reales se declaran. Si la solicitud es a los efectos de una
herencia, indique la fecha del fallecimiento: _____ / ____ / _____.
VALORACIÓN
PROPUESTA POR EL SOLICITANTE: _____________________ euros.
I. SITUACIÓN DEL INMUEBLE:
Calle/ Vía/ Plaza/etc.
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Número
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Localidad/Pedanía
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Municipio
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Código Postal
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II. ELEMENTOS CARACTERÍSTICOS DEL INMUEBLE:
USO/SUPERFICIE/TIPOLOGIA:
Superficies
Suelo/Parcela: _______ m²
Vivienda: _______
m²
Garaje: _______
m²
Trastero: _______
m²
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Superficies otros (nave, local,
oficinas, etc.)
__________________: _______ m²
__________________: _______ m²
__________________: _______ m²
__________________: _______ m²
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III. DATOS CATASTRALES:
Referencia catastral de la finca (20 dígitos)
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IV. DATOS REGISTRALES:
Finca Registral
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Registro de la Propiedad
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V. OTROS DATOS
RELEVANTES PARA DETERMINAR EL VALOR:
Año de
construcción
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Otra información
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DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR NECESARIAMENTE:
Fotocopia del D.N.I. del titular.
Fotocopia de la escritura de propiedad.
Fotocopia del último recibo del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles.
Planos de situación que permitan la visita
del bien.
Cédula Urbanística o Certificado Municipal
según Planeamiento actualizado.
OTROS
DOCUMENTOS:
Documentación acreditativa de la
representación, en caso de actuar por medio de representante.
Fotocopia Certificado Defunción y
Acreditación de la condición de interesado, en caso de herencia.
En __________________________,
a _____ de ________________ de 20____
(Firma del
solicitante/representante)
(Ver información adicional al dorso)
Información con carácter
previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles
Esta
Administración informará a solicitud del interesado y en relación con los
tributos cuya gestión le corresponde, sobre el valor a efectos fiscales de los
bienes inmuebles que situados en el territorio de su competencia, vayan a ser
objeto de adquisición o transmisión.
Esta
información tendrá efectos vinculantes durante un plazo de tres meses, contados
desde la notificación al interesado, siempre que la solicitud se haya formulado
con carácter previo a la finalización del plazo para presentar la
correspondiente autoliquidación o declaración y se hayan proporcionado datos
verdaderos y suficientes a la
Administración tributaria.
Dicha
información no impedirá la posterior comprobación administrativa de los
elementos de hecho y circunstancias manifestados por el obligado tributario.
El interesado
no podrá entablar recurso alguno contra la información comunicada. Podrá
hacerlo contra el acto o actos administrativos que se dicten posteriormente en
relación con dicha información.
La falta de
contestación no implicará la aceptación del valor que, en su caso, se hubiera
incluido en la solicitud del interesado.
Requerimiento de
documentación
Cuando se solicite del interesado la aportación de la documentación
necesaria y no se atienda en el plazo de 15 días el requerimiento, excepto
cuando se trate de documentación a facilitar por otro Organismo o
Administración, se entenderá que renuncia a la solicitud formulada,
archivándose el expediente sin más trámite y haciendo constar esta
circunstancia en el mismo, no procediendo la restitución de la Tasa satisfecha.
Pago de la tasa T530
Esta actuación
administrativa está sujeta al pago de la tasa T530, cuyo justificante de
ingreso deberá acompañar a la solicitud de información.
Restitución de la tasa T530
(Artículo 5 de la T530 del Anexo Segundo del
Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley
de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales)
El obligado
podrá obtener la restitución de la tasa cuando concurran los siguientes
supuestos y condiciones:
1.- Supuestos
de restitución. El sujeto pasivo tendrá derecho a la restitución de la tasa, con
exclusión de intereses de demora, cuando el bien o bienes informados sean
objeto de transmisión a título oneroso o lucrativo mediante actos o negocios
jurídicos, intervivos o por causa de
muerte.
No procederá
la restitución de la tasa cuando se den los supuestos de devolución como
ingreso indebido.
2.-
Condiciones para obtener la restitución. Procederá la restitución
de la tasa cuando, dándose alguno de los supuestos anteriores, se cumplan las
siguientes condiciones:
a) Que la tasa haya sido
efectivamente ingresada y no proceda su devolución como ingreso indebido.
b) Que, en relación con la
tributación por el impuesto que proceda, el valor declarado por el sujeto
pasivo del impuesto, respecto del bien o bienes objeto de valoración, sea igual
o superior al atribuido por el perito de la Administración en
la actuación sujeta a la tasa.
c) Que el impuesto al que
se sujete la operación realizada con el bien valorado sea gestionado por la Administración Regional
y a ella le corresponda su rendimiento.
d) Que el impuesto que
grave la operación o acto, cuyo objeto sea el bien o bienes valorados, no esté
exento o bonificado.
e) Que la operación sujeta
al impuesto haya sido efectivamente objeto de declaración-liquidación e ingreso
de la deuda correspondiente, dentro del
periodo de vigencia de la valoración sujeta a la tasa.
f) Que se solicite
expresamente la restitución de la tasa en el plazo de los tres meses siguientes
a la fecha de declaración-liquidación del impuesto correspondiente.
3.- En todo caso, la restitución del importe de
la tasa se hará al solicitante de la valoración, por el importe efectivamente
ingresado, con exclusión de intereses de demora.
4.- La restitución regulada en este artículo no
tendrá la condición jurídica de devolución de ingresos indebidos.