miércoles, 8 de mayo de 2013


SOLICITUD DE PREVALORACIÓN DE INMUEBLES URBANOS

SOLICITANTE:
D/Dña. ____________________________________________, con NIF __________________, domicilio en _______________________________________________________, teléfono de contacto (de 9 a 14 horas) __________________
REPRESENTANTE:
D/Dña. ____________________________________________, con NIF __________________, domicilio en _______________________________________________________, teléfono de contacto (de 9 a 14 horas) __________________
TITULAR DEL BIEN (rellenar en caso de no ser el solicitante):
D/Dña. ____________________________________________, con NIF __________________, domicilio en _______________________________________________________
SOLICITA prevaloración (artículo 90 Ley General Tributaria) a efectos de:  Compraventa,  Obra Nueva,   División Horizontal,  Agrupación/Segregación,  Donación,  Herencia,  Otros __________________________, del siguiente bien cuyos datos específicos sobre la situación y estado reales se declaran. Si la solicitud es a los efectos de una herencia, indique la fecha del fallecimiento: _____ / ____ / _____.
VALORACIÓN PROPUESTA POR EL SOLICITANTE: _____________________ euros.
I. SITUACIÓN DEL INMUEBLE:
Calle/ Vía/ Plaza/etc.

Número
Localidad/Pedanía
Municipio

Código Postal

II. ELEMENTOS CARACTERÍSTICOS DEL INMUEBLE: USO/SUPERFICIE/TIPOLOGIA:
Superficies
 Suelo/Parcela:                _______ m²
 Vivienda:                           _______ m²
 Garaje:                              _______ m²
 Trastero:                           _______ m²
Superficies otros (nave, local, oficinas, etc.)
 __________________: _______ m²
 __________________: _______ m²
 __________________: _______ m²
 __________________: _______ m²
III. DATOS CATASTRALES:
Referencia catastral de la finca (20 dígitos)
IV. DATOS REGISTRALES:
Finca Registral
Registro de la Propiedad
V. OTROS DATOS RELEVANTES PARA DETERMINAR EL VALOR:
Año de construcción
Otra información
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR NECESARIAMENTE:
 Fotocopia del D.N.I. del titular.
 Fotocopia de la escritura de propiedad.
 Fotocopia del último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
 Planos de situación que permitan la visita del bien.
 Cédula Urbanística o Certificado Municipal según Planeamiento actualizado.
OTROS DOCUMENTOS:
 Documentación acreditativa de la representación, en caso de actuar por medio de representante.
 Fotocopia Certificado Defunción y Acreditación de la condición de interesado, en caso de herencia.

En __________________________, a _____ de ________________ de 20____
(Firma del solicitante/representante)

(Ver información adicional al dorso)

Información con carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles
Esta Administración informará a solicitud del interesado y en relación con los tributos cuya gestión le corresponde, sobre el valor a efectos fiscales de los bienes inmuebles que situados en el territorio de su competencia, vayan a ser objeto de adquisición o transmisión.
Esta información tendrá efectos vinculantes durante un plazo de tres meses, contados desde la notificación al interesado, siempre que la solicitud se haya formulado con carácter previo a la finalización del plazo para presentar la correspondiente autoliquidación o declaración y se hayan proporcionado datos verdaderos y suficientes a la Administración tributaria.
Dicha información no impedirá la posterior comprobación administrativa de los elementos de hecho y circunstancias manifestados por el obligado tributario.
El interesado no podrá entablar recurso alguno contra la información comunicada. Podrá hacerlo contra el acto o actos administrativos que se dicten posteriormente en relación con dicha información.
La falta de contestación no implicará la aceptación del valor que, en su caso, se hubiera incluido en la solicitud del interesado.

Requerimiento de documentación
Cuando se solicite del interesado la aportación de la documentación necesaria y no se atienda en el plazo de 15 días el requerimiento, excepto cuando se trate de documentación a facilitar por otro Organismo o Administración, se entenderá que renuncia a la solicitud formulada, archivándose el expediente sin más trámite y haciendo constar esta circunstancia en el mismo, no procediendo la restitución de la Tasa satisfecha.

Pago de la tasa T530
Esta actuación administrativa está sujeta al pago de la tasa T530, cuyo justificante de ingreso deberá acompañar a la solicitud de información.

Restitución de la tasa T530
(Artículo 5 de la T530 del Anexo Segundo del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales)
El obligado podrá obtener la restitución de la tasa cuando concurran los siguientes supuestos y condiciones:
1.- Supuestos de restitución. El sujeto pasivo tendrá derecho a la restitución de la tasa, con exclusión de intereses de demora, cuando el bien o bienes informados sean objeto de transmisión a título oneroso o lucrativo mediante actos o negocios jurídicos, intervivos o por causa de muerte.
No procederá la restitución de la tasa cuando se den los supuestos de devolución como ingreso indebido.
2.- Condiciones para obtener la restitución. Procederá la restitución de la tasa cuando, dándose alguno de los supuestos anteriores, se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que la tasa haya sido efectivamente ingresada y no proceda su devolución como ingreso indebido.
b) Que, en relación con la tributación por el impuesto que proceda, el valor declarado por el sujeto pasivo del impuesto, respecto del bien o bienes objeto de valoración, sea igual o superior al atribuido por el perito de la Administración en la actuación sujeta a la tasa.
c) Que el impuesto al que se sujete la operación realizada con el bien valorado sea gestionado por la Administración Regional y a ella le corresponda su rendimiento.
d) Que el impuesto que grave la operación o acto, cuyo objeto sea el bien o bienes valorados, no esté exento o bonificado.
e) Que la operación sujeta al impuesto haya sido efectivamente objeto de declaración-liquidación e ingreso de la deuda correspondiente, dentro del periodo de vigencia de la valoración sujeta a la tasa.
f) Que se solicite expresamente la restitución de la tasa en el plazo de los tres meses siguientes a la fecha de declaración-liquidación del impuesto correspondiente.
3.- En todo caso, la restitución del importe de la tasa se hará al solicitante de la valoración, por el importe efectivamente ingresado, con exclusión de intereses de demora.
4.- La restitución regulada en este artículo no tendrá la condición jurídica de devolución de ingresos indebidos.

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